Código Civil
Artículo 1574
Otorgado ante Escribano e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.
Uruguay · Código Civil aprobado por Ley 16.603 · texto actualizado de IMPO consultado el 9/9/2026
Libro cuarto · Prueba instrumental. El artículo define primero los instrumentos públicos y luego contempla otra forma de otorgamiento autorizada por ley. El fragmento no agota los requisitos ni el artículo.
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